En esta sección encontrarás las condiciones del servicio de internet de TILAnet en Coto Brus y para toda la Zona Sur de Costa Rica, incluyendo políticas de instalación, compensaciones, reclamaciones y atención de averías.
Reclamaciones
Interposición de la reclamación ante TILAnet S.R.L. Se cuenta con una unidad especializada de atención al usuario final, que tiene por objeto atender y resolver las reclamaciones. La atención en todos los canales será de carácter gratuito para el usuario final y para cada gestión, TILAnet S.R.L., le brindara al usuario final el número de referencia de su reclamación. La presentación de las reclamaciones no requerirá la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y podrán ser presentadas por cualquier medio de gestión. Las reclamaciones deberán presentarse por parte de los abonados o de los usuarios finales, previa identificación como dueño del servicio. TILAnet S.R.L., deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada sobre la reclamación interpuesta, en un plazo máximo de diez (10) días naturales a partir de su presentación de la solicitud.
Caducidad de la acción para reclamar La acción para reclamar ante el operador y la SUTEL caducará en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de que suceda la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comenzará a correr a partir del último hecho.
Procedimiento de intervención de la SUTEL En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte de TILAnet S.R.L., el usuario final podrá acudir a la SUTEL. Las reclamaciones que se presenten ante la SUTEL no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita según lo publicado en el sitio WEB de la SUTEL. No obstante, debe cumplirse con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. La SUTEL tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978
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